miércoles, 8 de agosto de 2012

Estado laico/Estado aconfesional

TRABAJO EN GRUPO realizado para la asignatura de Introducción a las CCPP y a las RRII. 

Al ser un trabajo en grupo y no estar disponible públicamente su contenido entero subiré únicamente la parte de la que me encargué individualmente, si bien luego participamos todos en su conjunto. 



Ejes ideológicos o conceptuales del debate


Para empezar, lo que diferencia al Estado laico del aconfesional es que, mientras en el primero el Estado se desvincula completamente de la religión o religiones que profese la población (deber negativo), como pasa en Francia, en el segundo el Estado debe ejercer una doble función: negativa y positiva. 


Por una parte y desde una perspectiva interna, tiene el deber de la no intervención ni coerción sobre sus ciudadanos, que tienen libertad para escoger la religión o falta de ella que quieran profesar. Este derecho fundamental se recoge en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se introduce en nuestro ordenamiento mediante el artículo 16 de la Constitución Española de 1978.


Sobre este punto parece haber un claro consenso entre las diferentes corrientes de pensamiento, y es que éste no es un debate sobre las creencias religiosas de cada individuo. Es un debate sobre la implicación que la religión debe tener en la actividad pública y hasta qué punto el Estado debe intervenir en ella.


Por otra parte, también existe el derecho a la libre manifestación de los rituales religiosos (siempre limitado bajo la cláusula del mantenimiento del orden público) y es aquí donde empiezan los desacuerdos y los diferentes puntos de vista.


Actualmente, el Estado aconfesional tiene el deber positivo de mantener las relaciones de cooperación necesarias con la Iglesia Católica y las demás confesiones para garantizar que la población pueda practicar su culto religioso.


Esta es una postura defendida mayoritariamente por personas afines a las políticas de derechas. Desde su posicionamiento afirman que el laicismo estatal "da la espalda" a las preocupaciones religiosas de sus ciudadanos y que no cumple con las funciones necesarias para asegurar que todos puedan practicar la religión que profesen. Dicen que respeta el pluralismo religioso y que los acuerdos a los que ha llegado desde que entró en vigor la CE 1978 (con la Santa Sede, con las Entidades Religiosas Evangélicas, con las Comunidades Israelitas de España, con la Comisión Islámica de España y con los Judíos) refuerzan el cumplimiento de otros derechos entroncados como el de poder escoger que la educación de los hijos sea religiosa, que se construyan centros de culto adaptados a las necesidades de los practicantes y que en ningún caso vulnera el trato de igualdad que se les confiere, puesto que el peso predominante que tienen las relaciones con la Iglesia Católica responden al mayor porcentaje de creyentes en nuestra sociedad.


En cambio, entre el pensamiento de izquierdas hay un mayor porcentaje que defiende la laicidad del Estado. Según su posicionamiento, la separación entre Iglesia y Estado es condición indispensable para mantener la libertad religiosa, y que los gobiernos han de evitar que la religión forme parte de la esfera pública. Algunos sectores más extremos afirman que además, el hecho de que la Iglesia Católica salga explícitamente mencionada en la Constitución mientras que las demás sean agrupadas ya denota una predilección por la primera.


No hay que olvidar que el papel destacado que tuvo la Iglesia Católica durante la dictadura de Franco y la afinidad que tenía con la clase alta burguesa despertó un sentimiento anticlerical y ateísta en la sociedad española que se extrapola del simple sentimiento moral religioso.


Sin embargo, el debate entre laicidad y aconfesionalidad estatal no es algo particular de España. En Alemania, la Ley Fundamental declara que no existe una Iglesia propia del Estado, y sin embargo en muchas escuelas se sigue educando en términos religiosos. Y en Francia, cuya Constitución declara que es una república indivisible, laica, democrática y social (y por lo tanto no debe mezclarse con la religión) se ha legislado recientemente la prohibición de la burka, íntimamente ligado con la religión musulmana.


Pero si nos alejamos del plano religioso por un momento y miramos más allá, se puede ver que éste no es un debate entre ateos y religiosos, es un debate sobre la implicación que debe tener la religión en la estructura de gobierno y, por encima de todo, el dinero público que se invierte en proyectos religiosos.


Los conservadores defienden que con el dinero público se puede garantizar la asistencia religiosa en hospitales, en operaciones militares, la construcción de centros educativos adscritos a alguna religión... además, en la declaración de la renta tienes la opción de no financiar a la Iglesia, por lo que no se considera una intrusión a tu derecho de elección.


Por otra parte, los que defienden un estado laico observan que con el empleo de capital público en proyectos religiosos se está promoviendo a la religiosidad en general, y que vulnera el derecho de la 'libertad religiosa' de los ateos. Y que además, aunque puedas no marcar la casilla de donación a la Iglesia, indirectamente estarás financiando proyectos religiosos con los impuestos.



Bibliografía

Constitución española. Editorial: Tecnos. 15ª 2008.

Manual de Derecho Constitucional (vol II). Francisco Balaguer Callejón (coor). Editorial: Tecnos. 3ª edición. 2008.

El ateismo. Henri Arvon y José Jiménez Lozano. Ed. Fontanella, 1969. Junio. (191 págs)

Introducción al ateísmo. Michael Martín (ED). Ediciones Akal, 2010. (366 págs)


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