martes, 7 de agosto de 2012

Política. Práctica 1. La Constitución japonesa y la organización territorial

Práctica para la asignatura de Política del Asia Oriental (2º curso). 

Está dividida en dos partes: la primera consiste en un análisis de la Constitución japonesa y compararla después con la Constitución española. La segunda consiste en la lectura de un texto sobre el artículo 9 de la Constitución japonesa y hacer un análisis/reflexión sobre el tema. 


Primera parte


La Constitución de Japón de 1946 y la de España de 1978 comparten una serie de principios propios de la rama grecorromana del derecho. A pesar de ello, tal y como se desprende de sus respectivos prefacios, su origen es muy diferente.


La CE se creó después de la dictadura de Franco, precedida de la Guerra Civil. En un marco de inestabilidad e incertidumbre, la ley marco de nuestro ordenamiento jurídico fue fruto de un pacto político que pretendía acercar posturas, procurar una estabilidad social, política y económica para los ciudadanos y restaurar una serie de derechos fundamentales vulnerados durante el régimen dictatorial, revestida a su vez de una serie de garantías para evitar que la historia se vuelva a repetir.


En cambio la CJ nació después de la IIGM, acordada (y en parte impuesta) entre los Países Aliados y el gobierno japonés. En ella se introdujeron una serie de medidas que no gustaron a los propios japoneses (como la sumisión del tenno a la soberanía del pueblo o imposibilidad de tener ejército propio de iure), pero en general seguía la línea de políticas económicas y sociales que se llevaban a cabo en el país desde la constitución Meiji (una progresiva descentralización de poderes, reconocimiento de derechos de expresión y reunión...). Del prefacio de la CJ se desprende una voluntad de sumisión (“ninguna nación es responsable sólo ante sí misma”), de no repetir los errores del pasado (“resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra”) y a profesar una búsqueda de estabilidad y de paz nacional e internacional basada en la defensa de los derechos fundamentales de la humanidad. Esta voluntad de rechazo a la guerra producida por la derrota en la IIGM queda plasmada (a instancias de los Aliados) en el artículo 9 de la Constitución, en el que renuncia a tener un ejército propio, solo se permite uno de 'defensa' en ampara al derecho de toda nación a defenderse de una ocupación externa1.


A pesar de el dudoso origen democrático de la Constitución japonesa, tanto ella como la española definen un Estado de monarquía parlamentaria basada en la democracia. Ambas declaraciones tienen un puesto predominante dentro del texto jurídico: el Artículo 123, y en los artículos 23 CE y 15 CJ se declara además el sufragio universal. En ellos se define expresamente que los poderes del estado emanan de la voluntad del pueblo.


Otro punto en común que tienen ambos ordenamientos estatales es el papel de la Corona y del Emperador. En primer lugar se les da un lugar de importancia simbólica en la estructura de la constitución: en la española el Título II de la Corona viene justo después de los derechos fundamentales, y va por delante de las Cortes Generales y del Gobierno, en la japonesa está situada detrás del prefacio. En segundo lugar, la Constitución reduce el poder de los monarcas a una función meramente representativa y de ratificación formal de las leyes y tratados, siendo sus acciones debidas y limitadas a las detalladas en el marco de la ley (aunque existen controversias sobre este punto en referencia a los discursos del rey o del emperador, de fuerte carga política). Por último, ambos cargos quedan legitimados por la propia Constitución, ratificada por sus ciudadanos e integradas en la forma del Estado y no de Gobierno, como un elemento de continuidad estable y de unidad simbólica.


En cuanto al sistema de gobierno de ambos países, la forma en la que se crean y las funciones ejecutivas que tienen son muy similares. El Gobierno de España y el Gabinete de Japón se componen de un Presidente (y vicepresidente en el caso español) o Primer Ministro y con varios Ministros escogidos por él (en el caso de Japón, al menos una parte de ellos debe pertenecer a la Dieta). El candidato a presidente, normalmente el ganador de las elecciones, ha de presentarse ante el Congreso de los Diputados (CE) y ante la Dieta (CJ) para exponer sus pretensiones políticas y superar un voto de confianza (en Japón han de llegar a un acuerdo entre la Cámara de los Representantes y la de los Consejeros, mientras que en España basta con el apruebo del CdD).


1Carta de las NNUU Art. 51. “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”.
2CE 1978 Art. 1.2. “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
3CJ 1946 Art. 1. “El Emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, derivando su posición de la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano”. 



Segunda Parte



Article 9 in Abe's sights”

Saturday, April 14, 2007

Japan Times (on-line version) 
Article 9 in Abe's sights

By MASAMI ITO
Staff writer

Prime Minister Shinzo Abe took a major step Friday toward achieving his ultimate goal of revising the Constitution, as the bill to establish procedures for a national referendum to amend the supreme code cleared the Lower House.
 
Abe has repeatedly stressed that revising the Constitution, which was drafted during the Allied Occupation, is one of his priorities.

"Sixty years have passed since the enactment of the Constitution," Abe said in his first speech of the year on Jan. 4. "Now is the time to clarify (the Liberal Democratic Party's) intention to create a new Constitution for a new era."

A known conservative, Abe has declared that Japan must "slough off the postwar regime." He already has managed to gain passage of the controversial education bill aimed at instilling patriotism in classrooms and the bill that turned the Defense Agency into a ministry.

In 1955, when the LDP was established, the party announced that one of its goals was to amend the Constitution. Now, more than 50 years later, the party is finally taking its first steps forward toward that goal.

Amending the Constitution requires a two-thirds vote in both the House of Representatives and the House of Councilors. Any changes also must be approved in a national referendum. But a legal framework for amendment has never been established.
"This is no ordinary law," said Hideki Mori, a professor at Ryukoku University specializing in the Constitution. "A national referendum to revise the Constitution will fundamentally determine the future of the nation."

If the bill is approved, the process for revising the Constitution will be complete. But political analysts, Constitution specialists and even LDP Secretary General Hidenao Nakagawa do not see a revision happening in the near future.

"Just because the referendum bill is approved does not mean that (lawmakers) will immediately move easily to revise the Constitution," Nakagawa told a recent news conference. "In order to revise the Constitution, there needs to be two-thirds approval from both the Lower and Upper houses. Therefore, (we) must first collect all the opinions (of each political party)."

In October 2005, before the bill was submitted to the Diet, the LDP drew up a draft for a new Constitution. Because the bill states that amendments will be based on individual proposals and not be completely rewritten, however, it is unlikely the draft will be used as is.

One of the major targets in the LDP's revision draft is the war-renouncing Article 9, which would be rewritten to officially allow Japan to possess a military for defense, thus reflecting the current reality that it does.

The draft retains Article 9's Clause 1, which states that the nation renounces war as a means of settling international disputes, but deletes Clause 2, which prohibits Japan from possessing a military, since that is exactly what the Self-Defense Forces are, if not by name.

Mori said this fundamental change would officially enable the current military to operate overseas.

The preamble of the LDP's draft Constitution also touches upon patriotism, stating "the Japanese people jointly hold an obligation to support and protect their country and society with affection, a sense of responsibility and spirit."

Mori, however, pointed out that the amendments were not that major, adding that he thought the draft in its present form was being used to lull the general public into the belief that the LDP won't do anything drastic to the Constitution.

"I think (the draft) embodied a soft approach that drew criticism even from within the party," Mori said. "But there is no guarantee that the LDP will base an actual (bill to revise the Constitution) on the draft. . . . Naturally, there is the possibility that it will insert old (conservative) ideas."

Meanwhile, the Democratic Party of Japan, the largest opposition force, came up with its own proposal a few days after the LDP completed its draft in 2005.

The DPJ also proposed amending Article 9, but in a way that allows it to stay more faithful to the spirit of the article and to Japan's obligations as a member of the United Nations. 

The proposal, which calls for the "restrictive" exercise of defense, would reserve the use of force only for emergencies until the United Nations can assist under its collective security activities.

This is based on Article 51 of the U.N. Charter, which states that "nothing in the present Charter shall impair the inherent right of individual or collective self-defense if an armed attack occurs against a Member of the United Nations, until the Security Council has taken measures necessary to maintain international peace and security."

Overall, Mori said, the two largest parties appear to be sharing the same fundamental idea.

"The spirit of how (the two parties) view the Constitution is similar," Mori said. "The modern Constitution is a means for the general public to restrain the powers of authorities, but (the two parties) are trying to change that idea into creating a Constitution that stipulates goals embraced by both the public and the authorities."

Mori, however, pointed out that when the debate over constitutional revision heats up, opinions within both the LDP and DPJ will be divided because both parties have liberal and conservative elements.


.....

El artículo 9 de la Constitución Japonesa es una espina que llevan clavada muchos japoneses desde su promulgación en 1946. Después de una derrota militar, fueron despojados de su derecho a tener ejército propio, y para los más conservadores (como los miembros del PLD) es algo que mengua el poder de Japón en el marco de las relaciones exteriores, y reclaman el derecho a poder participar en misiones conjuntas con otros miembros de las Naciones Unidas para salvaguardar la paz internacional.


Cuando presentó su candidatura a la presidencia de Japón en 2006, Abe dijo: "Ha llegado la hora para nuestra generación, que no ha vivido la guerra, de asumir la responsabilidad de liderar el país"1. Esa declaración y la misma idea de la modificación del artículo 9 ha suscitado el debate sobre la posible contradicción entre la formación de un ejército japonés y el rechazo explícito a la guerra del prefacio (que también es susceptible de ser modificado). Los que están a favor de la reforma sostienen que de facto japón ya cuenta con un ejército moderno, pero que se escuda bajo el nombre de Fuerzas de Autodefensa, con lo que se puede compaginar perfectamente la capacidad bélica con el status pacífico del país. Además, Japón forma parte del Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Brian-Kellog de 1928, por el que renuncia a la guerra como medio para resolver conflictos internacionales.


Cabe plantearse que, si bien no existe en la Constitución Japonesa un referente explícito al sistema de modificación de la misma, si la propuesta (iniciada a trámite por el ex-presidente Shinzo Abe) consigue una amplia mayoría y se modifica la ley marco de Japón, ésta se abra a nuevas propuestas de reforma para resolver dudas constitucionales que existen en ella desde su creación. Uno de los ejemplos más claros (y, en este caso, coincide con la Constitución Española) es la contradicción entre la declaración del derecho a la igualdad y no discriminación entre sexos y la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión del trono imperial. Desde el Partido Democrático de Japón se han alzado voces que abogan por su modificación2, pero hoy por hoy preocupa más la cuestión del artículo 9 que la de la sucesión dinástica.


1http://www.cidob.org/documentacion/biografias_lideres_politicos/asia/japon/shinzo_abe
2http://news.bbc.co.uk/2/hi/asia-pacific/4630464.stm



Bibliografía



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