Práctica para la asignatura de Política del Asia Oriental (2º curso).
Está dividida en dos partes: la primera consiste en un análisis de la Constitución japonesa y compararla después con la Constitución española. La segunda consiste en la lectura de un texto sobre el artículo 9 de la Constitución japonesa y hacer un análisis/reflexión sobre el tema.
Primera
parte
La
Constitución de Japón de 1946 y la de España de 1978 comparten una
serie de principios propios de la rama grecorromana del derecho. A
pesar de ello, tal y como se desprende de sus respectivos prefacios,
su origen es muy diferente.
La CE
se creó después de la dictadura de Franco, precedida de la Guerra
Civil. En un marco de inestabilidad e incertidumbre, la ley marco de
nuestro ordenamiento jurídico fue fruto de un pacto político que
pretendía acercar posturas, procurar una estabilidad social,
política y económica para los ciudadanos y restaurar una serie de
derechos fundamentales vulnerados durante el régimen dictatorial,
revestida a su vez de una serie de garantías para evitar que la
historia se vuelva a repetir.
En
cambio la CJ nació después de la IIGM, acordada (y en parte
impuesta) entre los Países Aliados y el gobierno japonés. En ella
se introdujeron una serie de medidas que no gustaron a los propios
japoneses (como la sumisión del tenno
a la soberanía del pueblo o imposibilidad de tener ejército propio
de iure), pero en
general seguía la línea de políticas económicas y sociales que se
llevaban a cabo en el país desde la constitución Meiji (una
progresiva descentralización de poderes, reconocimiento de derechos
de expresión y reunión...). Del prefacio de la CJ se desprende una
voluntad de sumisión (“ninguna nación es responsable
sólo ante sí misma”), de no
repetir los errores del pasado (“resueltos a evitar los
horrores de una nueva guerra”)
y a profesar una búsqueda de estabilidad y de paz nacional e
internacional basada en la defensa de los derechos fundamentales de
la humanidad. Esta voluntad de rechazo a la guerra producida por la
derrota en la IIGM queda plasmada (a instancias de los Aliados) en el
artículo 9 de la Constitución, en el que renuncia a tener un
ejército propio, solo se permite uno de 'defensa' en ampara al
derecho de toda nación a defenderse de una ocupación externa.